Art. 48
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 48

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En vigor desde 10 jul 2015
Los fines de este texto refundido en el ámbito de la política industrial son: a) Crear un marco normativo acomodado para la planificación y la ejecución de las políticas industriales. b) Fomentar la creación y el desarrollo de la actividad industrial. c) Promover la mejora de la competitividad de la industria gallega. d) Estimular la calidad industrial de las empresas. e) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego. f) Atender, en particular, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. g) Procurar la cohesión social, el equilibrio territorial, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad. h) Garantizar la participación y el seguimiento de los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial. i) Fomentar la creación y el desarrollo de clústers empresariales gallegos. j) Potenciar la formación empresarial y laboral. k) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial. l) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y en los servicios dirigidos a la producción. m) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y de la creatividad. n) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos.

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DOG-g-2015-90508#art-48