Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III
Art. 44
48 / 131En vigor desde 10 jul 2015
Cada dos años, se le remitirá al Parlamento de Galicia una memoria que contenga las actuaciones realizadas por el personal inspector y por las entidades legalmente habilitadas.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-44