Art. 35
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 10 jul 2015
1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento. 2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, que se contará desde la fecha de su iniciación. Al transcurrir el plazo máximo establecido sin que se dictara y notificara la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no prescribiera, se deberá iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

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DOG-g-2015-90508#art-35