Art. 32
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 10 jul 2015
1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las acciones y omisiones que contravengan los deberes establecidos en este texto refundido. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que puedan constituir infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales se sancionarán según esta.

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DOG-g-2015-90508#art-32