Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III
Art. 32
36 / 131En vigor desde 10 jul 2015
1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las acciones y omisiones que contravengan los deberes establecidos en este texto refundido.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que puedan constituir infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales se sancionarán según esta.
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ProDOG-g-2015-90508#art-32