Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
32 / 131En vigor desde 10 jul 2015
1. La consellería competente en materia de industria arbitrará los mecanismos necesarios para que los intercambios de información entre aquella y las entidades legalmente habilitadas, y, en particular, los relativos a los resultados de las actuaciones inspectoras, tengan el carácter más inmediato posible y garanticen su transmisión con seguridad y rapidez.
2. Las entidades legalmente habilitadas presentarán en la consellería competente en materia de industria una memoria anual relativa a las actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en los distintos campos de actuación.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-28