Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
107 / 131En vigor desde 1 ene 2025
1. Una vez admitida a trámite la solicitud de tramitación conjunta, los procedimientos de aplicación a la declaración y aprobación del proyecto de interés autonómico, así como al proyecto o proyectos industriales estratégicos, serán los previstos, respectivamente, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en el capítulo III del título III de este texto refundido, teniendo en cuenta las especificidades previstas en este capítulo.
2. Conforme al artículo 27.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, una vez admitida a trámite la solicitud de tramitación conjunta, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial asumirá las funciones de coordinación e impulso de todos los trámites administrativos necesarios para la aprobación, en su caso, del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.
3. Serán igualmente de aplicación las medidas de agilización procedimental previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. En particular y siempre que sea posible, en los casos en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir, para varios efectos, un informe con base en las previsiones del capítulo III del título III de este texto refundido y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.
Se añade por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
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ProDOG-g-2015-90508#art-100