Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 10 jul 2015
Las personas titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial que deban estar inscritas en el Registro Industrial de Galicia, conforme a lo establecido en el reglamento de dicho registro, le comunicarán sus datos a la consellería competente en materia de industria. En el caso de industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial sometidas a procedimientos de autorización, declaración responsable o comunicación, la inscripción en el Registro Industrial de Galicia será realizada de oficio por el órgano competente a partir de los datos incluidos en dichos procedimientos.

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DOG-g-2015-90508#art-10