Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 abr 2015
PREÁMBULO La disposición final segunda de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, habilita y autoriza al Consell para que apruebe, mediante decreto legislativo, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, un texto refundido de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de la Generalitat, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, al que deberán incorporarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia objeto de esta ley, extendiéndose esta autorización a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales objeto de refundición. La habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, que aconseja, ante las distintas normas que han modificado por diversos motivos la citada Ley 8/1985, la elaboración de un texto único en el que se incluyan, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones legales aplicables a la regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito. Todo ello en coherencia con el objetivo del Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, de aprobación del Plan SIRCA-2, Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (2013-2015), que, como una de las medidas más importantes, incluye la simplificación y revisión de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por la Generalitat en el ámbito de sus competencias. Así pues, de acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. Se ha integrado en un texto único todas las modificaciones, actualmente vigentes, introducidas en la Ley 8/1985, de 31 de mayo, por medio de diversas leyes de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o, incluso, han introducido nuevas disposiciones. Como consecuencia de todo ello, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. La presente disposición legal se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en los artículos 49.1.21, 49.1.34 y 50.4 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. El cumplimiento de la habilitación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Generalitat, dentro del plazo establecido en dicho precepto, aconseja aprobar la disposición legal con la máxima celeridad. En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de abril de 2015, DECRETO

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DOGV-r-2015-90387#preambulo-preambulo