Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las cooperativas con sección de crédito harán constar de una forma clara la expresión «sección de crédito» en los documentos que expidan a favor de los socios depositantes y en cualquier referencia documental o pública que hagan a esta sección. 2. Asimismo, informarán a sus socios de las condiciones económicas que apliquen en las operaciones activas y pasivas, además de la información que deben facilitar obligatoriamente a la asamblea general.

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Pro

DOGV-r-2015-90387#art-8