Art. Disposición transitoria octava
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 20 nov 2014
1. Deberán adaptarse a lo establecido en esta Ley los convenios urbanísticos no ejecutados a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de mayo, de Urbanismo de Aragón, por causa no imputable a la Administración. Se entenderá en todo caso que no han sido ejecutados los convenios de planeamiento cuando el planeamiento no haya sido inicialmente aprobado y los de gestión cuando, siendo precisa la aprobación de un instrumento de ejecución, no se haya producido su aprobación inicial por causa no imputable a la Administración. 2. La adaptación de los convenios a lo establecido en esta Ley, cuando sea posible, requerirá, como mínimo, la sumisión a información pública del convenio revisado por plazo no inferior a veinte días, y su posterior ratificación por parte del órgano administrativo competente. 3. Los convenios urbanísticos que, debiendo serlo, no hubieran sido adaptados a lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de mayo, de Urbanismo de Aragón en el plazo de seis meses tras su entrada en vigor se considerarán denunciados por ministerio de la Ley y carecerán de toda fuerza vinculante para las partes.

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BOA-d-2014-90410#disposicion-transitoria-octava