Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 nov 2014
A los efectos prevenidos en el artículo 28.3 de esta Ley, se aplicarán las unidades mínimas de cultivo que fije la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su defecto, las determinadas en la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958.

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BOA-d-2014-90410#disposicion-adicional-segunda