Art. Disposición adicional primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición adicional primera

300 / 335
En vigor desde 28 abr 2023
En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente ley. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 2/2023, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6659

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90410#disposicion-adicional-primera