Art. 82 bis
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Efectos

Art. 82 bis

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En vigor desde 27 ago 2022
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-11 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Se añade, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-11

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Pro

BOA-d-2014-90410#art-82-bis