Art. 80
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Efectos

Art. 80

84 / 335
En vigor desde 20 nov 2014
1. Los planes urbanísticos serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva, el texto íntegro de las normas que contengan y, en los supuestos previstos en esta Ley, el documento refundido de planeamiento. Cuando el plan urbanístico haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica deberá publicarse simultáneamente la documentación señalada en legislación autonómica de evaluación ambiental. 2. Si la aprobación definitiva se hubiera otorgado parcialmente, los planes carecerán de ejecutividad, en cuanto a la parte objeto de reparos, hasta tanto fueran publicados el documento refundido o la aprobación definitiva de la correspondiente rectificación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90410#art-80