Art. 79
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Efectos

Art. 79

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En vigor desde 20 nov 2014
1. Los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos. 2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

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BOA-d-2014-90410#art-79