Art. 72
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La delimitación del suelo urbano en municipios que carezcan de plan general

Art. 72

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En vigor desde 28 abr 2023
Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener: a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial. b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6659

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BOA-d-2014-90410#art-72