Art. 267
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 267

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En vigor desde 20 nov 2014
Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin. b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico. c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.

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BOA-d-2014-90410#art-267