Art. 22
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

26 / 335
En vigor desde 20 nov 2014
1. La participación en la gestión urbanística podrá tener lugar mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia y, cuando resulte de las determinaciones de esta Ley o sus disposiciones de desarrollo, naturaleza administrativa. 2. La creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular. 3. Se establece el Registro administrativo de entidades colaboradoras, que llevará el Departamento competente en materia de urbanismo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90410#art-22