Art. 20
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 20 nov 2014
Para la consecución de los derechos previstos en el artículo anterior, todos los ciudadanos tienen los siguientes deberes en relación con la actividad urbanística de las Administraciones públicas: a) Preservar y contribuir a mejorar el medio ambiente natural y urbano. b) Preservar el patrimonio cultural aragonés. c) Respetar y hacer uso adecuado, atendidas sus características y función, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos y, en particular, del mobiliario urbano. d) Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros o sin contar con los correspondientes títulos habilitantes. e) Evitar actuaciones que comporten riesgo para el medio ambiente natural o urbano y cumplir los deberes o levantar las cargas para su preservación conforme a la legislación que resulte de aplicación. f) Colaborar en la actividad urbanística de planeamiento, gestión o disciplina en los términos establecidos en esta Ley.

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BOA-d-2014-90410#art-20