Art. 190
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 190

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En vigor desde 20 nov 2014
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.

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BOA-d-2014-90410#art-190