Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Modalidades
Art. 190
195 / 335En vigor desde 20 nov 2014
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
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ProBOA-d-2014-90410#art-190