Art. 104
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 104

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En vigor desde 20 nov 2014
Integrarán el correspondiente patrimonio público del suelo los siguientes terrenos: a) Los de naturaleza patrimonial que resultaren clasificados como suelo urbano o urbanizable. b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones o expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, salvo que los terrenos cedidos estén afectos al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales públicas en tanto se mantenga la afección. El importe de las cesiones en metálico también se incorporará a este patrimonio. c) Los terrenos adquiridos con la finalidad de incorporarlos a los patrimonios públicos del suelo.

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BOA-d-2014-90410#art-104