Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

5 / 149
En vigor desde 8 jun 2014
El presente decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#disposicion-final-segunda