Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria

Art. Disposición adicional tercera

147 / 149
En vigor desde 26 nov 2023
Las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 14 quater, 17, 17 bis, 36, 36 bis, 48 y 50 de este texto refundido se entenderán efectuadas al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y, en particular, en la disposición transitoria novena y en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; o, cuando no haya valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valor de mercado, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se modifica por el de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Esta modificación entrará en vigor el 18 de julio de 2023 según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el del Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-24416 Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#disposicion-adicional-tercera