Art. Artículo único
1 / 149En vigor desde 8 jun 2014
De conformidad con la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes, y la disposición final octava de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#articulo-unico