Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria
Art. 98
144 / 149En vigor desde 8 jun 2014
1. A los efectos de mejorar la gestión censal de la tasa fiscal sobre el juego a que se refiere el artículo anterior del presente texto refundido, en las guías de circulación de las máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar deberá constar el número de jugadores autorizados por cada máquina.
2. De acuerdo con ello, los modelos de guías de circulación que se establezcan por la consejería competente en materia de juego deberán tener en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-98