Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Obligaciones formales

Art. 87

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En vigor desde 8 jun 2014
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones podrán optar por realizar una autoliquidación conjunta cuando de un mismo documento se desprenda la existencia de varios sujetos pasivos. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se aprobarán los modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones conjuntas.
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