Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Obligaciones formales

Art. 86

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En vigor desde 8 jun 2014
1. Dentro de los plazos que se señalan en el artículo 90 de este texto refundido, los sujetos pasivos presentarán una autoliquidación en la que deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria. 2. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos podrán aprobarse modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones del impuesto, y se podrán establecer modelos simplificados para las adquisiciones por causa de muerte en los casos en que la naturaleza de los bienes integrantes del caudal relicto, el número de herederos existentes o cualesquiera otras circunstancias así lo aconsejen.
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