Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2022
1. Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía: a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 88 euros. b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 165 euros. c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 165 euros. 2. En caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción. 3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para quienes la cuantía resultante de la suma de su base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en caso de tributación individual y de 52.800 euros en caso de tributación conjunta. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 4.13 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.9 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 . Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-6