Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Aplicación del Derecho Civil de las Illes Balears›§ Subsección 2.ª Adquisiciones por causa de muerte y lucrativas entre vivos
Art. 59
104 / 149En vigor desde 17 ene 2023
Los pactos sucesorios regulados en el título III de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.
Téngase en cuenta, que este artículo, modificado por la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#da , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: Artículo 59. Otros pactos sucesorios. Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.
Se modifica, con efectos desde el 17 de enero de 2023, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#da
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-59