Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Aplicación del Derecho Civil de las Illes Balears›§ Subsección 1.ª Disposición general
Art. 56
101 / 149En vigor desde 8 jun 2014
Las normas de esta sección han de aplicarse únicamente a las adquisiciones por causa de muerte y lucrativas entre vivos en las que el negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rija por el Derecho Civil de las Illes Balears, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea competente para la liquidación del impuesto.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-56