Art. 55
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos§ Subsección 3.ª Deuda tributaria

Art. 55

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En vigor desde 8 jun 2014
La cuota a ingresar en las adquisiciones lucrativas entre vivos estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de los ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.
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