Art. 5 · sexties
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra

Art. 5

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sexties

En vigor desde 31 mar 2022
1. Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción del 50% del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros. 2. La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente. Se añade por la disposición final 2.12 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-5-1