Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 46

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En vigor desde 8 jun 2014
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa entre vivos del cónyuge o de los descendientes se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre dichos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en el artículo 44 de este texto refundido, salvo que los bienes sean donados a una administración pública territorial o institucional en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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