Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 41

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En vigor desde 8 jun 2014
En los casos en los que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 % del citado valor.
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