Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte›§ Subsección 3.ª Deuda tributaria
Art. 39
78 / 149En vigor desde 8 jun 2014
La cuota a ingresar en las adquisiciones por causa de muerte estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de las liquidaciones parciales reguladas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por otros ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-39