Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte§ Subsección 3.ª Deuda tributaria

Art. 37

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En vigor desde 8 jun 2014
En las adquisiciones por causa de muerte, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
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