Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 31

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En vigor desde 8 jun 2014
1. Si unos mismos bienes en un período máximo de doce años son objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, en la segunda y las ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. 2. Esta reducción también será aplicable en caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente transmisión o las ulteriores, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.
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