Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra
Art. 3 quinquies
12 / 149En vigor desde 2 abr 2026
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026 pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
El importe de la deducción a que se refiere el párrafo anterior será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.
2. Las subvenciones o ayudas a que se refiere este artículo pueden formar parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente. En este caso, el importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la ayuda o subvención respecto del total de ingresos íntegros.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-9525 Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-3-quinquies