Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 25

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En vigor desde 26 nov 2023
1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea aplicable la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre la empresa o el negocio citados, o de derechos económicos derivados de la extinción de este usufructo, siempre que con motivo de la adquisición se consolide el pleno dominio en el cónyuge o en los descendientes, para obtener la base liquidable se aplicará a la imponible, con independencia de las reducciones que deban aplicarse de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del citado valor. 2. En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %. 3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %. 4. De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa deportiva la reducción es del 99%. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4791 . Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2 .

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-25