Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 20

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En vigor desde 10 abr 2015
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección. 2. Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 28, 28 bis, 28 ter y 32, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4791 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2 .

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-20