Art. 17 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados

Art. 17 bis

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En vigor desde 1 ene 2024
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2 %. Se modifica por la disposición final 2.19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-17-bis