Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2020
Con carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-15