Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 14 bis
42 / 149En vigor desde 23 mar 2015
El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears es del 1 % cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-14-bis