Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 4 mar 2014
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social. 2. Las situaciones de exclusión social se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales.

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BOCL-h-2014-90263#art-6