Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 13 mar 2015
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadanía. 2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artículos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir. 3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. Se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 1/2015, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3279

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BOCL-h-2014-90263#art-17