Título TÍTULO III
Art. 17
21 / 45En vigor desde 13 mar 2015
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadanía.
2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artículos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir.
3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 1/2015, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3279
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ProBOCL-h-2014-90263#art-17