Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 4 mar 2014
1. Para poder ser destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía como miembros de la unidad familiar o de convivencia, habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes: a) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12. b) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones públicas a que se refiere al artículo 4.2 de la presente norma las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegación o se haya agotado su percepción, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad. c) Que quienes se encuentren en edad de trabajar estén inscritos como demandantes de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que estén cursando una actividad formativa reglada o sean cuidadores familiares de personas dependientes beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y tengan suscrito convenio al efecto con la seguridad social. Tampoco se exigirá dicha inscripción en el supuesto de que el informe social, en atención a las circunstancias personales o sociales concurrentes, determine la imposibilidad o improcedencia de aquella. Esta circunstancia también podrá ser apreciada en lo que afecte a la permanencia de la inscripción como demandante de empleo en el preceptivo seguimiento de la prestación. d) Que, cuando en la unidad familiar o de convivencia existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, sus padres o tutores hayan dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que aquéllos reciban dicha educación. 2. Los miembros de la unidad familiar o de convivencia distintos del titular deberán tener domicilio, estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León.

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BOCL-h-2014-90263#art-11