Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria
Derogado108 / 112En vigor desde 1 ene 2015
Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el Título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998, de 23 de abril.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#disposicion-transitoria