Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2015
El recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas establecido por la Ley del Principado de Asturias 9/1991, de 30 de diciembre, será el establecido en la Ley 4/1997, de 18 de diciembre, sobre fijación en el treinta y tres por ciento del recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas.
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