Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2015
Las exenciones concedidas al amparo de las letras a) y b) del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, mantendrán sus plenos efectos.
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