Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
105 / 112En vigor desde 1 ene 2015
Se entenderán efectuadas al impuesto sobre las afecciones ambientales al uso del agua cuantas referencias contiene la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, al canon de saneamiento.
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